Listado de Órganos y Conceptos
REGION CORPORAL
Definición: Anejo cutáneo formado por una placa córnea semidura, la lámina ungueal o uña propiamente dicha, junto con otras estructuras circundantes, que cubre la cara dorsal del extremo distal de los dedos de las manos y de los pies. Es una porción modificada y muy engrosada de la zona córnea de la epidermis que descansa sobre el lecho ungueal, constituido por las zonas germinativa de la epidermis y papilar de la dermis, con papilas provistas de vasos; estas son mucho más altas y están más desarrolladas en la parte más proximal del lecho ungueal, en la raíz de la uña, donde tiene lugar el crecimiento de la misma y que, por este motivo, se denomina matriz ungueal. El lecho ungueal está limitado en sentido proximal y lateral por la piel circundante que forma el reborde ungueal, de modo que entre este y el lecho ungueal queda un surco llamado ranura ungueal en el que se engastan los bordes superior y laterales de la lámina ungueal. Las porciones laterales del reborde ungueal en contacto con la uña reciben el nombre de paroniquio. La piel de la porción proximal del reborde ungueal, llamada pliegue ungueal proximal, monta o cubre la raíz de la uña; su cara profunda, en contacto con la uña, recibe el nombre de eponiquio, y se une con la cara superficial del pliegue a nivel de su borde libre, que es una banda córnea muy estrecha llamada cutícula, que se fija de forma laxa a la uña subyacente. La parte proximal descubierta de la lámina ungueal tiene un color blanquecino y forma de media luna, por lo que recibe el nombre de lúnula. El borde distal de la lámina ungueal corresponde al borde libre de la uña, que está despegado de la piel subyacente, y comienza allí donde la epidermis de la piel se une a la cara profunda de la uña distalmente al lecho ungueal.
Fuente
Normatividad
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6, Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
- XVIII-, Producto: Todo tejido o substancia excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados como productos, la placenta y los anexos de la piel.