Listado de Órganos y Conceptos

REGION CORPORAL

Sistema Circulatorio
Sangre
Término: Sangre 3d model

Definición: Líquido rojo que ocupa el aparato circulatorio. Consta de elementos formes, eritrocitos, leucocitos y plaquetas, suspendidos en un líquido, el plasma sanguíneo. Transporta oxígeno y nutrientes a los tejidos, remueve el anhídrido carbónico y los desechos metabólicos, vehicula metabolitos y hormonas, e interviene en la regulación de la temperatura corporal y del equilibrio ácido-básico y osmótico.

Fuente



Normatividad

  1. 314, Para efectos de este título se entiende por:, Ley General de Salud, 2023-05-29
    1. XII Bis-, Sangre, es el tejido hemático con todos sus componentes.
  1. 340, El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios., Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 341, La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes. A) Los servicios de sangre que son, Ley General de Salud, 2023-05-29
    1. A) I-, Banco de sangre.
    2. A) II-, Centro de procesamiento de sangre.
    3. A) III-, Centro de colecta.
    4. A)IV-, Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos.
    5. A) V-, Servicio de transfusión hospitalario.
    6. A) VI-, Centro de calificación biológica.
  1. 341 Bis, La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células., Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 342 Bis 1 párrafos 4 y 5, La distribución de sangre y sus componentes deberá ser equitativa y dar prioridad a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Se deberán realizar las pruebas necesarias que determine la Secretaría de Salud de acuerdo con los estándares internacionales de calidad y seguridad sanguínea a efecto de disminuir el riesgo de transmisión de enfermedades por transfusión., Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 342 Bis 3, El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente., Ley General de Salud, 2023-05-29
    1. I-, El registro de establecimientos a que se refiere el artículo 341 de esta Ley, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  1. 375, Requieren de permiso., Ley General de Salud, 2023-05-29
    1. VI-, La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados.

  1. 8.2.2.1, La sangre debe ser sangre venosa periférica, plasma o suero según se especifique para cada determinante., NOM-047-SSA1-2011: Salud ambiental – Índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas., 2012-06-06

  1. Listado 5. Química farmacéutica, Residuos biológicos no inactivados de la producción de biológicos y hemoderivados., NOM-052-SEMARNAT-2005: Características, procedimiento de identificación, clasificación y listados de los residuos peligrosos., 2006-06-26

  1. A.5., Area para toma de muestras sanguíneas, NOM-007-SSA3-2011: Organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos., 2012-03-27

  1. Tabla 1, Definición de los productos sanguíneos., NOM-253-SSA1-2012: Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos., 2012-10-26
  1. 4.2, La sangre y componentes sanguíneos para uso terapéutico deberán reunir los requisitos de calidad necesarios a fin de que resulten inocuos o no patogénicos, funcionales y, en su caso, viables. Para ello, la evaluación del donante, la obtención, la extracción, los análisis, conservación, preparación, suministro, transportación, recepción, utilización y, en su caso, destino final se efectuará observando los lineamientos que establece esta Norma y demás disposiciones aplicables., NOM-253-SSA1-2012: Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos., 2012-10-26
  1. 4.3, Para garantizar la seguridad y calidad de las unidades de sangre y componentes sanguíneos, así como, la de los servicios prestados, los bancos de sangre y los servicios de transfusión, deberán contar con un sistema de gestión de la calidad, que estará especificado en un manual de calidad, el cual deberá incluir procedimientos normalizados de operación, guías e instructivos de fácil comprensión, aplicabilidad e implementación., NOM-253-SSA1-2012: Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos., 2012-10-26
  1. 4.8, Todas las actividades relativas a la disposición de sangre y componentes sanguíneos deberán registrarse, de forma que permitan garantizar la trazabilidad de las unidades, desde su extracción hasta su uso terapéutico o destino final y viceversa. Para efectos de esta Norma, una actividad no registrada se considerará como no efectuada., NOM-253-SSA1-2012: Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos., 2012-10-26
  1. 4.9, Los bancos de sangre, los puestos de sangrado y los servicios de transfusión, deberán implementar programas de educación, información, sensibilización y reclutamiento en la comunidad dentro de su área de influencia para fomentar la donación voluntaria y altruista, periódica y responsable con la finalidad de mantener una fuente de donantes sanos y comprometidos., NOM-253-SSA1-2012: Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos., 2012-10-26
  1. 4.10, Toda donación de sangre o componentes sanguíneos deberá ser voluntaria, libre de coacción y no remunerada. No deberá otorgarse al donante pago alguno, tanto en dinero en efectivo ni en formas equivalentes. No se considerarán como pago el refrigerio que se les da después de la donación, el pago de los costos estrictamente necesarios para el traslado al sitio de la donación o pequeños obsequios tales como bolígrafos, prendedores promocionales y otros artículos semejantes., NOM-253-SSA1-2012: Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos., 2012-10-26
  1. 4.11, Los bancos de sangre deberán establecer y formalizar convenios con otros bancos de sangre o con servicios de transfusión para el intercambio de unidades de sangre y componentes sanguíneos, con el objetivo de lograr el abasto oportuno bajo condiciones de seguridad, eficiencia, transparencia y legalidad. En urgencias transfusionales, los bancos de sangre o los servicios de transfusión podrán suministrar las unidades de sangre o componentes sanguíneos que tuviesen disponibles a otros establecimientos aun sin que medie convenio alguno, siempre y cuando el responsable sanitario del banco de sangre, del servicio de transfusión o, en su caso, el director de la unidad hospitalaria que hace el envío lo autorice y registre por escrito la eventualidad, sin perjuicio de que con posterioridad se formalice un convenio escrito., NOM-253-SSA1-2012: Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos., 2012-10-26
  1. 6.10.5, Motivos de exclusión permanente (de donar sangre o componentes sanguíneos)., NOM-253-SSA1-2012: Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos., 2012-10-26

  1. 10. Apéndice Normativo: A. 1.1.8., Solicitud de productos de sangre y hemoderivados., NOM-024-SSA3-2010: Objetivos funcionales y funcionalidades de los sistemas de expediente clínico electrónico., 2010-05-10
    1. a., Debe registrar los datos establecidos en la norma oficial vigente para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
    2. b., Debe interactuar con los sistemas de los bancos de sangre u otras fuentes que administren las órdenes de productos de sangre y biológicos.
    3. c., Debe capturar el uso de productos de sangre y biológicos en el área de provisión.
    4. d., Debe recibir confirmación del usuario de que se han realizado pruebas de compatibilidad (pruebas cruzadas).
    5. e., Debe verificar la fecha de caducidad del hemoderivado.
    6. f., Debe notificar si el paciente ha presentado reacciones adversas previas.
    7. g., Debe notificar al banco de sangre de la presencia de una reacción transfusional del paciente.

  1. 4.1.1, La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o celulares de la sangre resultante (hemoderivados)., NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo., 2003-02-17

  1. 6, Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
    1. I-, Aféresis: El procedimiento que tiene por objeto la separación de componentes de la sangre provenientes de un solo disponente de sangre humana, mediante centrifugación directa o con máquinas de flujo continuo o discontinuo.
    2. VI-, Componentes de la sangre: Las fracciones específicas obtenidas mediante el procedimiento de aféresis.
    3. XII-, Disponente de Sangre Humana: La persona que suministra gratuitamente su sangre en cualquiera de las siguientes formas: A) A un paciente a solicitud del médico tratante o del establecimiento hospitalario, o B) Atendiendo a un llamado general y sin tener en cuenta a qué persona pueda destinarse, o bien sea utilizada para la obtención de componentes y derivados de la sangre.
    4. XXI-, Sangre: El Tejido hemático con todos sus elementos.
    5. XXIII-, Servicio de transfusión: El establecimiento autorizado para el manejo, conservación y aplicación de sangre humana y sus componentes, obtenidos de un banco de sangre.
    6. III-, Banco de Sangre: El establecimiento autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana; así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma.
    7. VIII-, Derivados de la sangre: Los productos obtenidos de la sangre mediante un proceso industrial, que tengan aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación.
    8. XV-, Obtención de sangre: Actividades relativas a la extracción de sangre humana.
    9. XXII-, Sangre humana transfundible: El tejido hemático recolectado en recipientes con anticoagulantes, en condiciones que permitan su utilización durante el tiempo de vigencia, de acuerdo al anticoagulante usado.
  1. 38, En el caso de disposición de sangre, no es necesario que el disponente exprese su voluntad por escrito., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 39, La sangre en ningún caso podrá ser objeto de actos de comercio., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 40, Los bancos de sangre deberán contar con los siguientes servicios:, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
    1. I-, Sala de espera.
    2. II-, Exámenes médicos.
    3. III-, Laboratorio clínico.
    4. IV-, Obtención de la sangre.
    5. V-, Fraccionamiento y conservación.
    6. VI-, Aplicación de la sangre o de uno o varios de sus componentes.
    7. VII-, Control administrativo y suministro.
    8. VIII-, Instalaciones sanitarias adecuadas.
  1. 41, Los requisitos de servicios, organización, funcionamiento y de ingeniería sanitaria de los bancos de sangre y plasma, así como de los servicios de transfusión, serán fijados por la Secretaría mediante normas técnicas y por instructivos o circulares, publicados en la Gaceta Sanitaria., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 42, El material para la obtención y conservación, así como para la aplicación de sangre o componentes y derivados de la misma deberá ser desechable y reunir las condiciones de control de calidad que establezca la Secretaría en las normas técnicas que expida., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 44, Para el control de calidad, los bancos de sangre, de plasma y servicios de transfusión, darán a la Secretaría las facilidades necesarias para la toma de muestra de control durante la recolección y separación de los componentes de la sangre y conservación de la misma., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 45, EI propietario y el médico responsable de los bancos de órganos y tejidos y de los de sangre y plasma, así como de los servicios de transfusión, tendrán, mancomunadamente, la responsabilidad civil y administrativa de las actividades que se desarrollen en dichos establecimientos., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 46, La Secretaría fijará el plazo de vigencia de la sangre y sus componentes a fin de que se encuentren en condiciones óptimas de utilización. El médico responsable de los bancos de sangre o servicios a que refiere la presente sección, deberá desecharlos cuando estén fuera de dichas condiciones aunque no haya expirado su plazo de vigencia., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 55, De cada unidad de sangre o sus fracciones se tendrá una muestra piloto que se conservará por un mínimo de 24 horas, después de haberse transfundido., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26