Listado de Órganos y Conceptos

REGION CORPORAL

Conceptos
Órgano
Término: Órgano

Definición: Es una colección de tejidos que estructuralmente forman una unidad funcional especializada para realizar una función determinada.

Fuente



Normatividad

  1. 332, párrafo 2, No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 314, fr. X, Para efectos de este título se entiende por: X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 315, fr. I, II, III, Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a: I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células; II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células; III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 317, párrafo 1, Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 321, La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 327, Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 330, Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 336, Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 339, La distribución y asignación en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las progenitoras o troncales, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios previstos en la presente Ley y los emitidos por la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 342, Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29
  1. 331, La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida., Ley General de Salud 4, 1984-02-07, Ley General de Salud, 2023-05-29

  1. 1, Esta norma técnica tiene por objeto uniformar la actitud y los criterios de operación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, en relación con la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, con excepción de la sangre y sus componentes., Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 4, La coordinación de la distribución de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos en el territorio nacional, estará a cargo del Registro Nacional de Trasplantes., Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 5, "Para llevar a cabo trasplantes de órganos y tejidos de seres humanos se requiere de los elementos siguientes: I.- Disponentes y obtención de órganos y tejidos; II.- Receptores; III.- Bancos, y IV.- Establecimientos de salud autorizados.", Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 6, fr. I y II, Los órganos y tejidos susceptibles de ser trasplantados se clasifican de la manera siguiente: I.- Órganos que requieren anastomosis vascular; II.- Organos y tejidos que no requieren anastomosis vascular., Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 7, La disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos sólo podrá realizarse en establecimientos y por personal autorizados por la Secretaría y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables., Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 8, "La donación de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos será siempre a título gratuito.", Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 15, Para la obtención de órganos y tejidos de disponentes originarios que los otorgan en vida con fines terapéuticos, se deberá proceder de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y conforme a los requisitos establecidos por el Comité de Establecimiento de Salud correspondiente., Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 16, fr. I, La disposición de órganos y tejidos de los cadáveres en que la autoridad competente haya ordenado la necropsia, se sujetará a los requisitos siguientes: I.- La disposición de órganos y tejidos únicamente podrá ser realizada por personal calificado de establecimientos autorizados por la Secretaría., Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 17, Para la disposición de órganos y tejidos de los cadáveres de personas conocidas o que hayan sido reclamados y se encuentren a disposición del Ministerio Público, siempre que no exista disposición en contrario a título testamentario del disponente originario y se cuente con anuencia, que se manifieste por escrito, del disponente secundario que corresponda de los comprendidos en las fracciones I a VI del artículo 13 de esta norma técnica, se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 16 de esta norma técnica., Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 33, Los órganos susceptibles de ser trasplantados, que requieren anastomosis vascular, se pueden obtener de cadáveres que reúnan las circunstancias señaladas en el artículo 318 de la Ley y de disponentes originarios que los otorgan en vida., Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28
  1. 46, La obtención, preservación, preparación y trasplante de órganos y tejidos que no requieren anastomosis vascular, debe realizarse de acuerdo con el proyecto de trabajo aprobado por el Comité del Establecimiento de Salud., Norma Técnica 323: Disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos., 1990-09-28

  1. 40, Para la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y células de Donadores que hayan perdido la vida menores de 18 años de edad, denominados pediátricos, en caso de que no exista Urgencia de Trasplante, se dará preferencia a los Receptores que tengan menos de 18 años de edad., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26
  1. 49, Se prohíbe el comercio de Órganos, Tejidos o células desprendidas o seccionadas por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26
  1. 6, En ningún caso se podrá disponer de Órganos, Tejidos y células para fines de Trasplantes, en contra de la voluntad del Donador., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26
  1. 8, El CENATRA dará a conocer, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el formato oficial que se utilizará para manifestar el consentimiento expreso para donar Órganos, Tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en Trasplantes, en términos del segundo párrafo del artículo 329 de la Ley., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26
  1. 20, Para la Extracción de Órganos, Tejidos y células de un Donador en el que se haya certificado la pérdida de la vida, a fin de minimizar los riesgos de efectos adversos en el Receptor y no comprometer el éxito del Trasplante, se deberá comprobar mediante la evaluación médica correspondiente que el Donador cumpla con los siguientes requisitos: I. II. III. Tener una edad fisiológica útil para fines de la donación al momento de la pérdida de la vida; No haber presentado neoplasias malignas con riesgo de metástasis, infecciones u otros padecimientos que pudieren afectar al Receptor, y No haber sufrido el efecto deletéreo de una agonía prolongada., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26
  1. 23, Los profesionales de la salud encargados de la Extracción de Órganos, Tejidos o células, deberán tratar con cuidado, respeto y dignidad al Cadáver, a fin de conservarlo y entregarlo en las mejores condiciones., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26
  1. 31, fr. I inciso b y fr. II, Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, además de las previstas por la Ley, tendrán las funciones siguientes: I b). Las disposiciones de Órganos, Tejidos y células efectuadas en el Establecimiento de Salud al cual pertenezcan, especificando los Criterios y argumentos Médicos, legales y científicos que se tomaron en cuenta para su Distribución; II. Establecer la Distribución de Órganos, Tejidos y células a otros Establecimientos de Salud, de conformidad con los procedimientos que establezca el CENATRA., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26
  1. 33, fr. VI y VII, Los Comités Internos de Trasplantes, además de las previstas por la Ley, tendrán las funciones siguientes: VI. Establecer la Asignación de Órganos, Tejidos y células, así como la Distribución de los mismos a otros Establecimientos de Salud, de conformidad con los procedimientos que establezca el CENATRA; VII. Establecer los procedimientos para la conservación de Órganos, Tejidos y célula., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26
  1. 37, Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, y de Trasplantes no podrán delegar su facultad para la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y células, por lo que esta facultad no podrá ser ejercida por una sola persona., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26
  1. 53, La Secretaría podrá autorizar, para fines terapéuticos, la instalación de bancos de Órganos, Tejidos y células., Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes., 2014-03-26

  1. 6, fr. XVI, Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: XVI. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 17, La selección del disponente originario y del receptor de órganos o tejidos para trasplante o transfusión, se hará siempre por prescripción y bajo control médicos, en los términos que fije la Secretaría. En el caso de trasplantes no será admisible la sección hecha por un solo médico., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 18, Los procedimientos para la conservación de órganos y tejidos con fines terapéuticos, serán establecidos en las normas técnicas que emita la Secretaría., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 19, El ministerio público podrá autorizar la disposición de órganos, tejidos o productos de los cadáveres de personas conocidas o que hayan sido reclamados y que se encuentren a su disposición, de conformidad con las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría y siempre que no exista disposición en contrario, a título testamentario, del disponente originario y se cuente con anuencia de los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del artículo 13 de este Reglamento. Para llevar a cabo actos de disposición de órganos y tejidos en cualquiera de los supuestos contemplados en el párrafo que antecede para fines terapéuticos, se requiere previa solicitud por escrito que se haga de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y a las normas técnicas que expida la Secretaría., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 21, La disposición de órganos y tejidos para fines terapéuticos será a título gratuito., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 29, La obtención, guarda, conservación, preparación y utilización de órganos, tejidos, sus componentes y productos de seres humanos vivos, o de cadáveres, para fines terapéuticos, de investigación científica o de docencia, sólo podrá hacerse en instituciones autorizadas para ello., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 32, Los bancos de órganos y tejidos deberán funcionar en coordinación con uno o varios establecimientos de salud de los sectores público, social o privado., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 36, La Secretaría tendrá a su cargo los Registros Nacionales de Trasplantes y de Transfusiones, cuyas funciones serán: I.- Coordinar la distribución de órganos y tejidos en todo el territorio nacional; II.- Establecer y aplicar procedimientos para facilitar, en todo el territorio nacional, la obtención de órganos y tejidos de seres humanos; III.- Llevar un registro de disponentes originarios de órganos y tejidos y de disponentes de sangre humana; IV.- Estudiar, conocer y proporcionar información de todos los aspectos relacionados con la disposición de órganos y tejidos de seres humanos., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 7, párrafo 1, La donación de la totalidad de un Órgano único, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse una vez declarada la pérdida de la vida del Donador., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26
  1. 7, fr. VII y VIII,, Será considerado destino final de órganos, tejidos, productos y cadáveres de seres humanos: VII. La conservación permanente de órganos y tejidos mediante substancias fijadoras para fines de docencia; VIII. Los demás que tengan como fin la conservación permanente o desintegración en condiciones sanitarias, que autorice la Secretaría., 2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos., 2014-03-26